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Resolución para designar delegado de protección de datos

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Ayuntamiento de Arenas

Resolución para designar delegado de protección de datos

ANUNCIO

POR LA PRESENTE SE HACE PÚBLICO que con fecha de 22 de noviembre de 2021 la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Arenas dictó la Resolución que se transcribe literalmente a continuación:

“DECRETO Nº……../2.021.

DICTADO EN ARENAS, A 22 DE NOVIEMBRE DE 2.021.

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D. MANUEL RÍOS SÁNCHEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ARENAS (MÁLAGA)

De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que entra en vigor el 25 de mayo de 2018, resulta obligatorio el nombramiento de un Delegado de Protección de Datos (DPD) para el Ayuntamiento de ARENAS.

.

El artículo 39 del citado Reglamento establece que el delegado de protección de datos tendrá como mínimo las siguientes funciones:

a.Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros;

b.Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;

c.Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35;

d.Cooperar con la autoridad de control;

e.Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

Asimismo añade el apartado 2 del artículo 39 del RGPD que el delegado de protección de datos desempeñará sus funciones prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.

Considerando que la plantilla de personal de este Ayuntamiento es muy reducida y no cuenta con personas que tenga práctica en materia de protección de datos. Todo ello unido a que no se disponen de los recursos económicos necesarios para una contratación externa.

Considerando el deber de asistencia material, técnica y económica que establece el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a las Diputaciones Provinciales.

La Agencia Española de Protección de Datos en relación con esta materia ha señalado: «En los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes, podrían designar su Delegado de Protección de datos o articularlo a través de las Diputaciones Provinciales o Comunidad Autónoma respectiva (…)».

A la Unidad Administrativa de Trasparencia y Gobierno Abierto, de la Diputación Provincial de Málaga, le corresponde como funciones, entre otras, la de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad de la Información y Protección de Datos y el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad, del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, para los municipios de menos de 20.000 habitantes que soliciten dicho asesoramiento.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa de aplicación mencionada, los arts. 4 y 21.1.s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el expediente confeccionado al efecto, es por lo que, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, ha resuelto:

Primero.- Designar a la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA, con CIF número P-2900000-G, como delegado de protección de datos del Ayuntamiento de ARENAS, con las funciones y cometidos recogidos en los arts. 37 y siguientes del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Segundo.- Comunicar la presente resolución a la Unidad Administrativa de Trasparencia y Gobierno Abierto de la Diputación Provincial de Málaga y publicarla en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página Web.

En Arenas, a 22 de noviembre de 2.021.

LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

Fdo.: D. Manuel Ríos Sánchez”

En Arenas, a 9 de diciembre de 2.021. 

 

EL SECRETARIO GENERAL

Olaf Erasmo Pardo Skoug